Art. 120 Sacrosanctum Concilium - Órgano de tubos y otros instrumentos

Art. 120 Sacrosanctum Concilium 

Constitución sobre la sagrada liturgia. Capítulo VI dedicado a la música Sacra

Órgano de tubos y otros instrumentos

120. Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.
En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, a tenor de los arts. 22 § 2; 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.

REFLEXIÓN

Luego de leer el presente artículo, invitamos a considerar y reflexionar:
 
1.- Tener en gran estima en nuestras parroquias al órgano como instrumento musical tradicional va mas allá de la simple expresión, por tanto, si tenemos un órgano en nuestras parroquias vamos a utilizarlo.

2.- Leamos nuevamente: "El órgano de tubos...cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales."  ¿A qué otro instrumento musical el magisterio de la iglesia le expresa palabras similares?

3.- ¿Los otros instrumentos musicales que empleamos en la liturgia son aptos para el uso sagrado? ¿Convienen a la dignidad del templo? ¿Contribuyen a la edificación de los fieles?
 
Que Dios nos guíe y que todo sea para la gloria de Dios y la edificación de los fieles.


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