Art. 112 Sacrosanctum Concilium
Constitución sobre la sagrada liturgia.
Capítulo VI dedicado a la música Sacra.
Dignidad de la música sagrada
Capítulo VI dedicado a la música Sacra.
Dignidad de la música sagrada
112. La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne.
En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sacra en el servicio divino.
La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades.
Por tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la música sacra, que es gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece lo siguiente:
REFLEXIÓN
Johan Parilli Paz
Fundación de Músicos Católicos - Fundamusica.
Formación Musical diaria por Télegram t.me/ministeriodemusica
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias de antemano por tus comentarios. Que Dios te bendiga