INSTRUCCIÓN "MUSICAM SACRAM" DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS - 1967
I. Algunas normas generales
12. Corresponde exclusivamente a la Sede Apostólica establecer los grandes principios generales, que son como el fundamento de la música sagrada, en conformidad con las normas tradicionales y especialmente con la Constitución de Sagrada Liturgia.
La reglamentación de la música sagrada pertenece también, en los límites establecidos, a las competentes asambleas territoriales de obispos legítimamente constituidas, así como al obispo. (Sacrosanctum concilium art 22)
II. Los actores de la celebración litúrgica
13. Las acciones litúrgicas son celebraciones de la Iglesia, es decir, del pueblo santo congregado y ordenado bajo la presidencia del obispo o de un presbítero. (Sacrosanctum concilium arts. 26 y 41-42, y Constitución "Lumen Gentium", núm. 28.) Ocupan en la acción litúrgica un lugar especial: el sacerdote y sus ministros, por causa del orden sagrado que han recibido, y por causa de su ministerio, los ayudantes, los lectores, los comentadores y los que forman parte del grupo de cantores. (Sacrosanctum concilium art 29)
14. El sacerdote preside la asamblea, haciendo las veces de Cristo. Las oraciones que él canta o pronuncia en voz alta, puesto que son dichas en nombre de todo el pueblo santo y de todos los asistentes (Sacrosanctum concilium art 33), deben ser religiosamente escuchadas por todos.
COMENTARIO
Es importante conocer si en nuestra Diócesis existe un reglamento en materia de música, por tanto, les invitamos a consultar.
Para los hermanos que están en la Diócesis de San Cristóbal (Venezuela) a continuación compartimos el enlace al reglamento actual que existe en esta materia:
https://www.ministeriodemusica.net/2021/05/canto-liturgico-estatutos-sinodales.html
I. Algunas normas generales
12. Corresponde exclusivamente a la Sede Apostólica establecer los grandes principios generales, que son como el fundamento de la música sagrada, en conformidad con las normas tradicionales y especialmente con la Constitución de Sagrada Liturgia.
La reglamentación de la música sagrada pertenece también, en los límites establecidos, a las competentes asambleas territoriales de obispos legítimamente constituidas, así como al obispo. (Sacrosanctum concilium art 22)
II. Los actores de la celebración litúrgica
13. Las acciones litúrgicas son celebraciones de la Iglesia, es decir, del pueblo santo congregado y ordenado bajo la presidencia del obispo o de un presbítero. (Sacrosanctum concilium arts. 26 y 41-42, y Constitución "Lumen Gentium", núm. 28.) Ocupan en la acción litúrgica un lugar especial: el sacerdote y sus ministros, por causa del orden sagrado que han recibido, y por causa de su ministerio, los ayudantes, los lectores, los comentadores y los que forman parte del grupo de cantores. (Sacrosanctum concilium art 29)
14. El sacerdote preside la asamblea, haciendo las veces de Cristo. Las oraciones que él canta o pronuncia en voz alta, puesto que son dichas en nombre de todo el pueblo santo y de todos los asistentes (Sacrosanctum concilium art 33), deben ser religiosamente escuchadas por todos.
COMENTARIO
Es importante conocer si en nuestra Diócesis existe un reglamento en materia de música, por tanto, les invitamos a consultar.
Para los hermanos que están en la Diócesis de San Cristóbal (Venezuela) a continuación compartimos el enlace al reglamento actual que existe en esta materia:
https://www.ministeriodemusica.net/2021/05/canto-liturgico-estatutos-sinodales.html
Formación Musical diaria por Télegram t.me/ministeriodemusica
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