DIÓCESIS DE SAN CRISTÓBAL (Venezuela)
II SÍNODO DIOCESANO
ESTATUTOS SINODALES
La Iglesia en el Táchira se renueva en espíritu y verdad
CAPÍTULO III: Área de la Liturgia
6.- Canto Litúrgico
817. La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable que sobresale
entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras,
constituye una parte necesaria e integral de la liturgia solemne. (SC.,112). La composición y el canto de
salmos inspirados, con frecuencia acompañados de instrumentos musicales, estaban ya estrechamente
ligados a las celebraciones litúrgicas de la Antigua Alianza. La Iglesia continúa y desarrolla esta tradición
(Cf.CEC,1156).
818. La Iglesia considera el canto como un tesoro de inestimable valor, integrado a la Liturgia, ya sea
porque expresa la delicadeza de la oración, ya sea porque enriquece los ritos litúrgicos y orienta su
finalidad a la gloria de Dios y a la santificación de los fieles (Cf.CPV, CMF, 83)
819. El Obispo diocesano debe examinar las oraciones y los cantos que han de ser publicados y dar la
oportuna aprobación. Para ello debe vigilar su inspiración bíblica y litúrgica y sobre la corrección doctrinal,
de modo que los textos contribuyan a la catequesis de los fieles y a una piedad más profunda. No se
introduzcan oraciones o composiciones musicales contrarias a la genuina inspiración cristiana, o que
presenten un aspecto o significado profanos. En caso de que se trate de traducir oraciones en la propia
lengua y adaptar las antiguas, es bueno pedir el consejo de pastores, teólogos y literatos (ApS.,152)
820. Los Párrocos, en las diferentes comunidades, deben formar a los fieles en el canto sagrado, de
acuerdo a su edad, su condición, su género de vida y su nivel de cultura religiosa. (Instrucción Musicam
Sacram, 18)
821. En el canto litúrgico debe participar toda la asamblea litúrgica. El corista o el director del coro
parroquial, donde lo hubiere, deben ayudar a la participación de todos en el canto litúrgico.
822. Se debe ofrecer a los coros una formación cristiana y litúrgica para que sus ejecuciones sean dignas
y en ellas encuentren una oportunidad para la maduración en su fe. El Secretariado Diocesano de Liturgia
y Arte Sacro promoverá la edición y difusión de un repertorio común de cantos litúrgicos para nuestra
Diócesis, ricos en contenidos temáticos y artísticos, sin olvidar los cantos populares tradicionales y las
melodías gregorianas más conocidas.
823. En cada parroquia deberá existir un responsable del canto litúrgico que ha de animar y enseñar los
cánticos que debe entonar la asamblea litúrgica.
824. Se debe aprovechar la riqueza de cantos que brinda la iglesia y entonarlos de acuerdo a las
circunstancias, momentos del año litúrgico y partes de la celebración.
825. Se seguirán las normas litúrgicas correspondientes a los instrumentos para el canto litúrgico, y su
empleo debe ser con dignidad.
826. Se deberán evitar todos aquellos cantos que no sean religiosos ni litúrgicos en las celebraciones de
los misterios de la fe.
827. En algunas celebraciones especiales, como matrimonios y primeras comuniones, se deben evitar
aquellos cantos que no tienen que ver con la celebración.
828. Los grupos musicales que suelen servir en celebraciones especiales deberán tener en cuenta las
normas emanadas por el obispo diocesano o el Secretariado Diocesano de Liturgia y Arte Sacro para
tales casos.
829. Los cantos litúrgicos deben tener eminentemente un contenido bíblico, litúrgico y religioso, que esté
de acuerdo con la celebración.
830. Está prohibido el uso de cantos religiosos provenientes de sectas y otras religiones.
831. El Secretariado Diocesano de Liturgia y Arte Sacro organizará encuentros periódicos de intercambio
y formación con los responsables de canto y música litúrgica de cada parroquia, promoviendo también la
composición de música que resalte la doctrina católica.
832. Se creará a nivel diocesano una Escuela de Canto Litúrgico que promueva la renovación de las
composiciones que se usan en las celebraciones , así como un repertorio suficiente, adaptado a los
tiempos litúrgicos, con contenido bíblico, que incluya melodías sencillas y al alcance de nuestras
asambleas, mayoritariamente populares. (cf. CPV, CMF, 133)
833. Es laudable la participación de corales en celebraciones litúrgicas con piezas de polifonía sacra,
pero se recomienda evitar la sensación de que se trata de un espectáculo musical.
SIGLAS / ABREVIACIONES
ApS - Congregación para los Obispos, directorio para el ministerio pastoral de los Obispos “Apostolarum
Successores”, del 22 de Febrero de 2001.
CEC - Catecismo de la iglesia católica.
CPV - Concilio plenario de Venezuela.
CMF - Concilio plenario de Venezuela, “La celebración de los misterios de la Fe”
Formación Musical diaria por Télegram t.me/ministeriodemusica
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