📖 Estudio del Magisterio de la iglesia en materia musical.
INSTRUCCIÓN "MUSICAM SACRAM" DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS - 1967
VI. La lengua que se ha de emplear en las acciones litúrgicas que se celebran con canto y la conservación del tesoro de música sagrada.
47. Conforme a la Constitución de Sagrada Liturgia, se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular (CDSL., art. 36, párrafo 1).
Pero como "el uso de la lengua vulgar es muy útil al pueblo en no pocas ocasiones" (párrafo 2), "será de la incumbencia de la competente autoridad eclesiástica territorial determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión; estas decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmada por la Sede Apostólica" (párrafo 3).
Observando exactamente estas normas, se empleará, pues, la forma de participación que mejor corresponda a las posibilidades de cada asamblea.
Los pastores de almas cuidarán de que, además de en lengua vulgar, "los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario, de la misa que le corresponden". (Cf. art. 54, CDSL.; Instruc., 26 sept. 1964, núm. 59.)
COMENTARIO
De la lectura anterior, queda muy claro la importancia de aprender los cantos del ordinario en latín, tarea que no solo compete al sacerdote, sino a los directores de los coros parroquiales, los cuales están llamados a prepararse con la finalidad de capacitar también a todos los cantores del coro parroquial en la interpretación de estas obras en latín.
INSTRUCCIÓN "MUSICAM SACRAM" DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS - 1967
VI. La lengua que se ha de emplear en las acciones litúrgicas que se celebran con canto y la conservación del tesoro de música sagrada.
47. Conforme a la Constitución de Sagrada Liturgia, se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular (CDSL., art. 36, párrafo 1).
Pero como "el uso de la lengua vulgar es muy útil al pueblo en no pocas ocasiones" (párrafo 2), "será de la incumbencia de la competente autoridad eclesiástica territorial determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión; estas decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmada por la Sede Apostólica" (párrafo 3).
Observando exactamente estas normas, se empleará, pues, la forma de participación que mejor corresponda a las posibilidades de cada asamblea.
Los pastores de almas cuidarán de que, además de en lengua vulgar, "los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario, de la misa que le corresponden". (Cf. art. 54, CDSL.; Instruc., 26 sept. 1964, núm. 59.)
COMENTARIO
De la lectura anterior, queda muy claro la importancia de aprender los cantos del ordinario en latín, tarea que no solo compete al sacerdote, sino a los directores de los coros parroquiales, los cuales están llamados a prepararse con la finalidad de capacitar también a todos los cantores del coro parroquial en la interpretación de estas obras en latín.
Formación Musical diaria por Télegram t.me/ministeriodemusica
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